Artículo 24. Régimen de Seguridad social.
Artículo 24 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal. · BOE-A-2014-7967
Atención: Real Decreto 634/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Una vez efectuada la toma de posesión, se procederá a su inmediata comunicación al Ministerio de Justicia, quien procederá a dar de alta al abogado fiscal sustituto en el Régimen General de la Seguridad Social y a los efectos de su inclusión en la nómina correspondiente.