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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Copias y reproducciones.

Artículo 24 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. · BOE-A-1987-11621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-14.

Texto consolidado

1. Los Ministerios respeto a los Museos que tienen adscritos o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, cuando se trate de Museos gestionados por éstas en virtud del correspondiente convenio, establecerán las condiciones para autorizar la reproducción de los objetos del Museo por cualquier procedimiento, basándose en los principios de facilitar la investigación y la difusión cultural, salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de los autores, preservar la debida conservación de la obra y no interferir en la actividad normal del Museo.

2. No obstante, todo convenio sobre reproducción total o parcial de fondos pertenecientes a las colecciones estatales conservadas en Museos adscritos al Ministerio de Cultura que estén gestionados por las Comunidades Autónomas deberá ser autorizado por éste. Asimismo, dicho Ministerio deberá comunicar previamente a la Administración gestora los convenios que suscriba para la reproducción de estos fondos.

3. A los efectos de lo señalado en el apartado anterior los acuerdos sobre reproducción de fondos con fines comerciales o de publicidad deberán ser formalizados en Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-14.

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