Artículo 24. Deber de confidencialidad.
Artículo 24 del Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio. · BOE-A-2023-2628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-02.
Texto consolidado
1. La información que pueda conocer el personal de la FNMT-RCM en el ejercicio de sus funciones deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas que rigen el acceso y difusión de la misma. La Dirección General velará por el cumplimiento de las exigencias de seguridad y confidencialidad de la información que no tenga carácter de pública. Las obligaciones de confidencialidad del personal se integrarán en el Código de Conducta de la FNMT-RCM.
2. La persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM regulará los procedimientos y medidas necesarias para la protección de la información sobre la que recaiga un deber de confidencialidad, garantizando que todo el personal al servicio de la FNMT-RCM cuente con la autorización y formación necesaria al efecto.