Artículo 24. De la ejecución de los acuerdos y Libros de actas.
Artículo 24 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.
Texto consolidado
En el Colegio se llevarán, obligatoriamente, dos libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno. Dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente o por quien, en sus funciones, hubiere presidido la Junta o la Asamblea, y por el Secretario o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella. Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados aunque no estuvieran presentes en la reunión en la que se adopten, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra.