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Real Decreto Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero. · BOE-A-1984-165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-24.

Texto consolidado

La prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras comprende:

La eliminación, siempre que sea factible, de los riesgos en su origen.

La adopción de medidas técnicas de prevención colectiva o individual encaminadas al aislamiento o atenuación del riesgo.

Las prácticas de medicina preventiva del trabajo dirigidas a la valoración del estado de salud y capacidad psicofísica de los trabajadores.

El estudio y valoración ergonómico de las operaciones laborales y puestos de trabajo, para la adaptación y adecuación del trabajador a su tarea.

La información y formación de los trabajadores sobre los riesgos inherentes a su trabajo y sobre medidas y medios a adoptar para su prevención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-24.

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