Artículo 24.
Artículo 24 del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero. · BOE-A-1984-165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-24.
Texto consolidado
La prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras comprende:
La eliminación, siempre que sea factible, de los riesgos en su origen.
La adopción de medidas técnicas de prevención colectiva o individual encaminadas al aislamiento o atenuación del riesgo.
Las prácticas de medicina preventiva del trabajo dirigidas a la valoración del estado de salud y capacidad psicofísica de los trabajadores.
El estudio y valoración ergonómico de las operaciones laborales y puestos de trabajo, para la adaptación y adecuación del trabajador a su tarea.
La información y formación de los trabajadores sobre los riesgos inherentes a su trabajo y sobre medidas y medios a adoptar para su prevención.