Artículo 24. Normas particulares para la subasta al alza.
Artículo 24 del Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado. · BOE-A-1999-1365
Atención: Real Decreto 2823/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Servirá de tipo a la subasta el de la tasación efectuada por los servicios técnicos de la GISE o por los del Ministerio de Economía y Hacienda o por servicios especializados externos. En ningún caso se admitirán posturas por debajo del tipo.
2. Al mismo tiempo que la documentación administrativa y en plazo único pero en sobre separado, los licitadores presentarán por escrito, en sobre cerrado, lacrado y sellado, la oferta económica por la que licitan que podrá referirse a la primera o a la segunda subasta a que hace alusión el apartado 4 de este artículo, sin que en el sobre presentado deba hacerse más referencia que la mera de contener la proposición económica.
3. La Mesa, una vez calificados los documentos en tiempo y forma, procederá en acto público a la apertura de las ofertas admitidas y a la propuesta de adjudicación del bien al postor que oferte el precio más alto, teniendo en cuenta si su oferta es de pago al contado o aplazado, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 21.
La propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador mientras no se le haya adjudicado el bien por acuerdo del Consejo Rector de la GISE.
4. Para el caso de que no concurriesen licitadores a esta primera subasta o sus posturas fueran declaradas inadmisibles, podrá preverse en el pliego de condiciones la posibilidad de celebrar una segunda subasta con una reducción del tipo de hasta el 10 por 100.