Artículo 24. Reintegro.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-11.
Texto consolidado
1. No se tramitarán reintegros ni pagos complementarios por importes inferiores a 250 euros procedentes de fondos Feader, con la salvedad de que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía/ tal, y como se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
2. El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Más artículos de Real Decreto 251/2024
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- Ver la norma completa: Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.