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Real Decreto Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974. · BOE-A-1976-19786

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-10-15.

Texto consolidado

1.1. La garantía a que hace referencia el apartado 1.4.º del artículo 23 responderá del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley, este Reglamento y del Decreto de otorgamiento incluidas las fiscales. En el caso de que las obligaciones derivadas del otorgamiento y pendientes de cumplir superasen el importe de la garantía, se seguirá el procedimiento previsto en los apartados 1.6 a 1.8 del artículo 73 de este Reglamento.

1.2. La Administración podrá proceder contra la garantía prestada para atender al pago de multas y sanciones.

2. En el plazo de quince días la garantía será devuelta al interesado, o dejada sin efecto, en caso de denegación del permiso. En los casos de renuncia o extinción, la devolución se efectuará una vez comprobado que el titular haya cumplido todas sus obligaciones, en la forma prevista en el artículo 73 del presente Reglamento.

3. Si por causa imputable al titular, dejare éste de cumplir sus obligaciones y se hubiera de proceder a la ejecución total o parcial de la garantía prestada, el interesado deberá reponer dicha garantía en el plazo de un mes, en caso contrario el permiso quedará caducado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-10-15.

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