Artículo 24.
Artículo 24 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Los miembros de la Junta de Gobierno se renovarán por mitad cada dos años por medio de candidatura.
Dos meses antes, como mínimo, de la fecha señalada para la elección, será abierto un plazo de treinta días para la presentación de candidaturas, que deberán reunir el siguiente requisito: Cada candidatura deberá ser propuesta por un mínimo de 20 colegiados y presentada o aceptada por el propio candidato, en la que deberá especificarse el cargo para el que se propone a cada colegiado o al que se presenta.
Transcurrido el plazo fijado para la presentación de candidaturas, serán proclamadas todas las presentadas que reúnan los requisitos establecidos, procediéndose a la elección en Junta General de Colegiados ordinaria o extraordinaria.