Artículo 24. Formalidades comunes de los libros.
Artículo 24 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.
Texto consolidado
1. Los libros del Registro Mercantil serán uniformes para todos los Registros y se numerarán, en cada uno de ellos, por orden de antigüedad.
2. La legalización de los libros del Registro se practicará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Hipotecario.