Artículo 24. Unidad de coordinación de los servicios de prevención.
Artículo 24 del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2008-899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-19.
Texto consolidado
1. En el ámbito de la Subsecretaría de Defensa se establecerá una Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, que tendrá las funciones siguientes:
a) Determinación de criterios y directrices.
b) Coordinación.
c) Asesoramiento.
d) Seguimiento de la actividad preventiva.
e) Auditorias en prevención de riesgos laborales.
2. Los órganos de los servicios de prevención de los diferentes ejércitos y de las UCO's ajenas a su estructura mantendrán dependencia funcional de la Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa.