Artículo 24. Secretario del Colegio.
Artículo 24 del Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2001-4392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-09.
Texto consolidado
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del Colegio.
b) Redactar y firmar las actas que necesariamente deben levantarse tras las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
c) Recibir y dar cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio.
d) Redactar la memoria de la gestión anual.
e) Dirigir los servicios administrativos y asumir la jefatura de personal de acuerdo con los Estatutos colegiales.
Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-14708.