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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 24. Diligencias de cese y toma de posesión.

Artículo 24 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-1994-18621

Atención: Real Decreto 1732/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo de acuerdo con lo previsto en el presente Real Decreto deberán ser comunicadas a la Dirección General de la Función Pública y a la Comunidad Autónoma respectiva dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produzca.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

3. En los casos de cese y toma de posesión a que se refiere este artículo, los funcionarios tendrán derecho a la totalidad de las retribuciones de carácter fijo, tanto básicas como complementarias.

En el caso de que el término del plazo posesorio se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las retribuciones de periodicidad mensual del funcionario se harán efectivas por la entidad que diligencia dicho cese, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por la entidad correspondiente al puesto de trabajo al que se accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión.

El pago del importe de la paga extraordinaria correspondiente será asumido por ambas entidades en proporción al número de mensualidades del período de devengo de aquélla que, conforme a lo establecido en el apartado anterior, correspondan a cada una de ellas. La parte del importe correspondiente a la entidad que tramita el cese se entenderá devengada en el momento de producirse éste.

4. Los funcionarios que no tomen posesión de los puestos de trabajo obtenidos en el concurso en los plazos previstos en los artículos anteriores por causas imputables a ellos serán declarados de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular a contar desde el último día del plazo de toma de posesión.

Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 7 del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2003-13738

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-13738.

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