Artículo 24. Elaboración y aprobación del Contrato de Gestión.
Artículo 24 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2008-591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-09.
Texto consolidado
1. La propuesta del Contrato de Gestión, que tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con los Planes de Acción Anuales y el Plan de Acción Plurianual anterior, se elaborará por la Presidencia, que la elevará al Consejo Rector.
2. El Consejo Rector deberá aprobar la propuesta y remitirla al Ministerio de Ciencia e Innovación para su aprobación en el primer trimestre del último año de vigencia del anterior Contrato de Gestión, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.
3. La aprobación del Contrato de Gestión tiene lugar por orden conjunta de los Ministerios de Ciencia e Innovación, de la Presidencia y de Economía y Hacienda, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el Contrato de Gestión anterior.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 6.9 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.