Artículo 24.
Artículo 24 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
Respecto a la nulidad y anulabilidad de los actos, se estará a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados que han sido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Su anterior numeración era art. 25.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.