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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Primas del Seguro.

Artículo 24 del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. · BOE-A-1989-30474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-28.

Texto consolidado

1. Las primas del seguro se incorporarán al precio del transporte.

2. Las primas correspondientes a los asegurados a que se refiere el número 3 del artículo 6, que podrán ser anuales o referidas a períodos inferiores al año, serán a cargo de la Empresa, Centros o Dependencias públicas o privadas, de quienes dependan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-03-28.

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