Artículo 24. Suspensión de los documentos de identificación equina para los movimientos de los équidos.
Artículo 24 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. · BOE-A-2009-16796
Atención: Real Decreto 1515/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La autoridad competente suspenderá la validez del documento de identificación equina para los movimientos de los équidos indicándolo de manera adecuada en la sección VIII de dicho documento cuando un animal equino se encuentre en una explotación o proceda de una explotación que esté:
a) sujeta a una medida de prohibición, en los términos del artículo 4, del Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre; o
b) situada en algún Estado miembro o país tercero o en parte de los mismos no exento de peste equina.