Artículo 24. Construcción y montaje.
Artículo 24 del Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares. · BOE-A-2018-16041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-25.
Texto consolidado
El titular debe garantizar que los procesos de construcción, fabricación y montaje de las estructuras, sistemas y componentes de la instalación se llevan a cabo de acuerdo a su clasificación de seguridad y sísmica, y calificación ambiental.
Dichos procesos de construcción, fabricación y montaje deben:
a) Asegurar el cumplimiento de las bases de diseño de la instalación con los márgenes de seguridad establecidos.
b) Asegurar una fiabilidad acorde con su importancia para la seguridad.