Artículo 24. Cesión de uso.
Artículo 24 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2010-16133
Atención: Real Decreto 1286/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las viviendas militares que se declaren expresamente no enajenables, según lo establecido en el artículo 18.2, podrán ser objeto de cesión de uso en régimen de arrendamiento especial.
2. La adjudicación, uso y desalojo de estas viviendas se regirá por lo determinado en este capítulo, sin perjuicio de lo regulado con carácter general para las viviendas militares en el capítulo anterior.
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