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Real Decreto Derogada

Artículo 24. Funciones de los evaluadores.

Artículo 24 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. · BOE-A-2009-13781

Atención: Real Decreto 1224/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las personas habilitadas por las administraciones competentes, como miembros de las comisiones de evaluación, tendrán las siguientes funciones:

a) Concretar las actividades de evaluación de la competencia profesional, de acuerdo con los métodos e instrumentos establecidos por la comisión de evaluación y con lo establecido en la correspondiente Guía de Evidencias.

b) Realizar la evaluación de acuerdo con el plan establecido y registrar sus actuaciones en los documentos normalizados.

c) Evaluar a los candidatos y candidatas siguiendo el procedimiento establecido, así como resolver las incidencias que puedan producirse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-26.

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