Artículo 24. Funciones de los evaluadores.
Artículo 24 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. · BOE-A-2009-13781
Atención: Real Decreto 1224/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas habilitadas por las administraciones competentes, como miembros de las comisiones de evaluación, tendrán las siguientes funciones:
a) Concretar las actividades de evaluación de la competencia profesional, de acuerdo con los métodos e instrumentos establecidos por la comisión de evaluación y con lo establecido en la correspondiente Guía de Evidencias.
b) Realizar la evaluación de acuerdo con el plan establecido y registrar sus actuaciones en los documentos normalizados.
c) Evaluar a los candidatos y candidatas siguiendo el procedimiento establecido, así como resolver las incidencias que puedan producirse.