Artículo 24. Penalización por insuficiente prudencia financiera.
Artículo 24 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. · BOE-A-2020-17279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. A los titulares de almacenamientos cuyos ratios de endeudamiento y económico-financiero se encuentren fuera de los rangos de valores recomendables enunciados en el apartado quinto de la Comunicación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 1/2019, de 23 de octubre de 2019, de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas y de rangos de valores recomendables de los mismos, se les aplicará la fórmula de penalización establecida en el artículo 28 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sustituyendo los términos que hacen referencia a la retribución de transporte y plantas de gas natural licuado, por la retribución de los almacenamientos subterráneos.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluirá en la Resolución del Índice Global de Ratios a la que se refiere el artículo 28.5 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a las empresas que realizan la actividad de almacenamiento subterráneo. Asimismo, serán de aplicación a las empresas que realizan la actividad los apartados 3 y 4 del artículo 28 de la citada circular.
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