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Orden Vigente

Artículo 24. Delegación de competencias en materia disciplinaria.

Artículo 24 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado. · BOE-A-2021-2527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

Texto consolidado

Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda:

1. En las personas titulares de los órganos directivos del departamento con rango de Dirección General o superior, o Secretarios de Estado en caso de no depender de los anteriores, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con el personal funcionario y laboral dependiente para la imposición de sanciones por faltas leves que, en todo caso, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos para su anotación en el Registro Central de Personal y a la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas.

2. En los presidentes o directores de los organismos autónomos el ejercicio de la potestad disciplinaria, para la incoación e imposición de sanciones, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio, en relación con el personal funcionario y laboral del organismo autónomo. No obstante, la imposición por faltas graves y muy graves deberán ser informadas por la Inspección general conforme a lo establecido en el artículo 16.1.i) del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

3. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, la incoación de expedientes disciplinarios por todo tipo de faltas así como la imposición de sanciones por faltas leves respecto del personal funcionario y laboral dependiente de dicho Departamento de Servicios, así como de las Secretarías Generales de las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio en este último caso, tanto de las competencias de las personas titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en su respectivo ámbito territorial, como de la de los órganos directivos mencionados en el apartado c) respecto del personal de su dependencia funcional. En todo caso, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos para su anotación en el Registro Central de Personal y a la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas.

4. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, salvo en los organismos autónomos, la realización de actuaciones de tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, y la solicitud de informe, con carácter previo a su resolución, a la Inspección General del departamento, a quien se dará cuenta, en todo caso, del inicio de las actuaciones disciplinarias relativas a dichos expedientes, ya se trate de su incoación o de una información reservada o preliminar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

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