Artículo 24. Memorias anuales relativas a la evolución de la inversión en el exterior.
Artículo 24 de la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores. · BOE-A-2024-1774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-01.
Texto consolidado
1. La memoria a la que hace referencia el artículo 8.4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se presentará en el modelo D-8, acompañada de:
a) El documento acreditativo del código de identificación de la sociedad extranjera.
b) Las cuentas anuales de la sociedad extranjera y de sus participadas, así como sus anexos y notas complementarias.
2. El modelo D-8 se presentará en los siete meses posteriores al cierre del ejercicio contable de la empresa o sucursal en el exterior que se declara. Si en el plazo establecido para la presentación del citado modelo no se dispusiera de los documentos acreditativos a que se refiere el apartado anterior, se admitirá de manera provisional otro documento justificativo de los datos consignados en el modelo D-8. Una vez que se disponga de estos documentos acreditativos, se presentará copia de ellos al Registro de Inversiones en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su expedición.
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