Artículo 24. Pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 24 de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. · BOE-A-2017-7983
Atención: Orden ECD/651/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Anualmente se convocará, al menos, una prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Esta prueba se compondrá de tres ejercicios diferenciados, que se corresponderán con los ámbitos recogidos en la presente orden.
2. Para la superación del Ámbito de comunicación se requiere evaluación positiva tanto en Lengua castellana y literatura como en Lengua extranjera.
3. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
4. La calificación positiva obtenida en alguno de los ámbitos se mantendrá en sucesivas convocatorias, en cualquiera de las modalidades establecidas. Esta calificación constará de forma documental y se certificará para facilitar la incorporación a las distintas modalidades de las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, si así se desea.
5. En el caso de personas con discapacidad mayores de 18 años, en aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, las pruebas se adaptarán a la situación de cada persona con discapacidad que se presente a la prueba. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-4847.
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