Artículo 24.
Artículo 24 de la Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-1995-22239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-12.
Texto consolidado
El Director titular y el Director asociado podrán decidir el carácter rotativo de los atriles de la cuerda si lo consideran conveniente, así como la actuación de Solistas.