Artículo 24. Protección personal y familiar.
Artículo 24 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. · BOE-A-2007-8444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-23.
Texto consolidado
Los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con los siguientes objetivos:
a) Mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las personas.
b) Garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico.
c) Garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.
d) Garantizar el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual e identidad de género.
e) Garantizar la protección de la infancia, en especial contra toda forma de explotación, malos tratos o abandono.
f) Favorecer la emancipación de los jóvenes, facilitando su acceso al mundo laboral y a la vivienda.
g) Garantizar la protección de las personas mayores, para que desarrollen una vida digna, independiente y participativa.