Artículo 24. Carácter y funciones.
Artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-1638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-29.
Texto consolidado
1. El Presidente ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma, ejerce la representación ordinaria del Estado en la misma y preside la Junta de Extremadura.
2. Por ley se regulará el estatuto del Presidente, el régimen de ejercicio de sus funciones y sus relaciones y las de la Junta de Extremadura con la Asamblea.