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Ley Foral Vigente

Artículo 24. Apoyo a la familia y personas cuidadoras.

Artículo 24 de la Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. · BOE-A-2011-7408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-04.

Texto consolidado

1. Los centros e instituciones sanitarias y sociosanitarias garantizarán tanto en el domicilio como en los centros sociosanitarios apoyo y asistencia a las personas cuidadoras y familias de la persona en proceso de la muerte, para facilitar su atención y cuidados, favorecer un clima de confianza que promueva la expresión de sus emociones en un ambiente de intimidad y prevenir la claudicación familiar.

2. Los centros e instituciones sanitarias y sociosanitarias garantizarán una atención integral en el duelo a la familia y personas cuidadoras y promoverán medidas para la aceptación de la muerte de un ser querido y la prevención del duelo complicado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-04.

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