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Ley Foral Vigente

Artículo 24. Convenios de colaboración.

Artículo 24 de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. · BOE-A-2006-13099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Navarra, por medio del Departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, podrá suscribir convenios de colaboración con las demás Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de seguridad, con la finalidad de:

a) Concretar las formas y procedimientos de coordinación y cooperación en los servicios, especialmente los policiales, y actuaciones para el desarrollo de las políticas públicas en los diferentes ámbitos de la seguridad.

b) Prestar el apoyo de la Policía Foral de Navarra a los municipios que no dispongan de Policía Local, realizando los servicios propios de ésta.

c) Prestar el apoyo de la Policía Foral de Navarra a los municipios que dispongan de Policía Local realizándoles servicios temporales o específicos que, por razón de su volumen o especialización, no puedan ser atendidos por sus propios medios.

d) Planificar la actuación de los servicios policiales concurrentes y compartidos y de las operaciones conjuntas.

2. Los convenios de colaboración podrán prever la constitución de comisiones y grupos de trabajo para llevar a cabo las actuaciones previstas, así como la constitución de órganos de vigilancia y control. Estos órganos, cuando se trate de convenios suscritos con Municipios que tengan Policía Local, deberán vincularse a las Juntas Locales de Seguridad.

3. En todo caso, los instrumentos de formalización de los convenios de colaboración entre los cuerpos de seguridad, además de las condiciones exigidas con carácter general por el artículo 88.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, deberán establecer:

a) Los objetivos y finalidades que persiguen.

b) La delimitación y asignación de servicios entre los cuerpos.

c) Los protocolos de actuación en los servicios compartidos.

d) Los estándares generales de presencia policial.

e) El alcance y los protocolos de la cooperación en materia de información policial.

f) El alcance y los protocolos de la cooperación en materia de coordinación operativa.

g) Los procedimientos de recogida y tratamiento de información.

h) Los procedimientos de evaluación de resultados.

i) los procedimientos de información al público.

4. Los convenios de colaboración deberán garantizar que el contenido y la calidad de los servicios de seguridad que reciben los ciudadanos sea equiparable, con independencia del lugar de residencia, y que sean equivalente entre los municipios con características sociodemográficas similares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

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