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Ley Foral Vigente

Artículo 24. Funciones.

Artículo 24 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de sus competencias, ejercerá las siguientes funciones en materia de voluntariado:

a) Fomentar y promover la participación ciudadana en la acción voluntaria a través de las entidades de voluntariado.

b) Sensibilizar a la sociedad con respecto a la acción voluntaria y sus valores, impulsando la información y la promoción en el territorio de toda la Comunidad Foral de Navarra y especialmente en el ámbito rural.

c) Impulsar y favorecer las actividades de las entidades de voluntariado.

d) Aportar recursos, elaborar estudios, estadísticas, planes y estrategias que sirvan al desarrollo de la acción solidaria.

e) Colaborar y formar redes con el resto de agentes del voluntariado.

f) Elaborar el Plan de Voluntariado de Navarra en colaboración, desde su diseño a la evaluación, pasando por el resto de etapas, con agentes claves del voluntariado y la ciudadanía en general.

g) Promover la formación continua de las personas voluntarias y de las entidades de voluntariado.

h) Fomentar la coordinación y colaboración interadministrativa e interterritorial entre los distintos niveles administrativos y con agentes claves del voluntariado, en especial en funciones de sensibilización y promoción de valores asociados al voluntariado.

i) Apoyar a las entidades de voluntariado, facilitando su acceso a recursos para el desarrollo de sus actividades y para la gestión de su voluntariado.

j) Promover la inclusión de menores, personas mayores, personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables en las actividades de voluntariado, garantizando la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.

k) Reconocer públicamente la labor del voluntariado mediante actos, galardones y otras iniciativas.

l) Coordinarse con universidades y centros educativos de todos los niveles para fomentar el voluntariado como herramienta de formación integral y promoción de valores solidarios.

m) Establecer convenios de colaboración con otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas y proyectos de voluntariado.

n) Simplificar los procedimientos administrativos que afecten a las entidades de voluntariado y a las personas voluntarias.

ñ) Incorporar el enfoque integrado de género de forma transversal en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas en materia de voluntariado.

o) Garantizar, mediante acciones concretas, el empoderamiento y la participación social de las mujeres en la acción voluntaria de manera inclusiva y equitativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

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