Artículo 24. Información sobre concesión de servicios.
Artículo 24 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2018-7642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.
Texto consolidado
1. La concesión de los servicios se rige por la legislación foral de contratos públicos, por lo que la transparencia en esta materia se articulará a través del Portal de Contratación de Navarra.
2. No obstante, la transparencia en la concesión de los servicios públicos también exigirá que los prestadores garanticen a los ciudadanos y ciudadanas la información que les permita demandar la prestación de unos servicios de calidad y, en su caso, ejercitar sus derechos.
3. A estos efectos, la Administración Pública recogerá en los pliegos reguladores de la contratación las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, a las personas usuarias los siguientes derechos:
a) A obtener información sobre las condiciones de prestación del servicio público y del grado de cumplimiento y de calidad de los servicios públicos prestados.
b) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habrán de ser contestadas de forma motivada e individual.
c) A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria, en relación con la prestación del servicio.
d) A exigir de la Administración el ejercicio de sus facultades de inspección, control y, en su caso, sanción, para subsanar las irregularidades en la prestación del servicio.
e) A ser tratadas en igualdad de condiciones en el uso del servicio, sin que pueda existir discriminación, ni directa ni indirecta, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.