Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.
Texto consolidado
Los Departamentos que ostenten competencias administrativas en relación con los programas formativos previstos en el artículo 5 de esta Ley Foral, determinarán la unidad administrativa encargada de la gestión y del seguimiento de los programas.
En el Departamento de Educación y Cultura se creará un órgano directivo al que se atribuirán las competencias de desarrollo, gestión, coordinación y seguimiento de los programas formativos vinculados al sistema educativo que figuran en el artículo 7 de esta Ley Foral, y las actuaciones que se deriven de su implantación y desarrollo.