Artículo 24. Director Gerente.
Artículo 24 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra. · BOE-A-2015-4953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. La Cámara podrá nombrar un Director Gerente, con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan por acuerdo del Pleno, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.
2. Corresponderá al Pleno el nombramiento y cese del Director Gerente, a propuesta del Presidente y por acuerdo motivado, por la mitad más uno de sus miembros, con el fin de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones.
3. Cuando no exista Director Gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el Secretario General.