Artículo 24. Derechos de autor.
Artículo 24 de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra. · BOE-A-2019-1541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-26.
Texto consolidado
1. De conformidad con el ordenamiento jurídico, toda persona tiene derecho al disfrute y protección de los derechos irrenunciables que le correspondan por razón de las producciones literarias, científicas o artísticas de su autoría, derecho que tiene por finalidad incentivar la contribución activa a las artes y a las ciencias y al progreso cultural de la sociedad.
2. Las personas dedicadas a la creación cultural, en cualquier de sus formas, tienen derecho a ser tratadas fiscalmente de forma razonable, ecuánime y equitativa atendiendo, en su caso, a la irregularidad y naturaleza intermitente de los ingresos que provienen de esa actividad, así como a su carácter complementario de otras actividades profesionales o económicas.