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Ley Vigente

Artículo 24. Inspecciones documentales.

Artículo 24 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada. · BOE-A-2023-2978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-19.

Texto consolidado

Las inspecciones documentales son inspecciones ambientales de instalaciones y actividades controladas que no se realizan físicamente in situ, sino mediante solicitudes a través del correspondiente oficio de documentación a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la legislación y en las autorizaciones ambientales.

En cumplimiento del apartado i) del artículo 22.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, todas las autorizaciones ambientales integradas obligan a los titulares de las instalaciones a la presentación de un informe anual sobre la actividad.

Este informe será trasladado para su análisis a los diferentes órganos competentes en las materias que se analizan. Como resultado de este análisis, se podrán derivar varias actuaciones como el requerimiento para enmendar incumplimientos que se hayan detectado, la realización de visitas de inspección no programadas, la apertura de expediente sancionador u otros que resulten oportunos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-19.

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