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Ley Vigente

Artículo 24. Modificación de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2016-4510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Creación de categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

Se crean en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud y en sus servicios centrales, las siguientes categorías de personal estatutario de gestión y servicios:

a) Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en posesión de título de Grado, licenciatura universitaria o titulación equivalente, correspondiente al Subgrupo A1 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones propias de esta categoría las de coordinación, dirección y estudio de carácter informático encomendadas por la dirección de la institución sanitaria.

b) Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Grado o diplomatura universitaria o titulación equivalente, correspondiente al Subgrupo A2 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones propias de esta categoría las de colaboración y apoyo técnico en el desarrollo de las funciones de la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, así como la realización de otras no específicas de esta.

c) Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en posesión de título bachiller, técnico o equivalente, correspondiente al Subgrupo C1 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones de esta categoría las propias del desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas de los centros.

Al personal de los Servicios Centrales con nombramientos en estas categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información le serán de aplicación las mismas retribuciones, condiciones laborales y acuerdos que las fijadas para el personal estatutario de las mismas categorías en Atención Especializada.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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