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Ley Vigente

Artículo 24. Asistencia del presidente de la Generalitat

Artículo 24 de la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores. · BOE-A-2005-948

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-10.

Texto consolidado

El presidente de la Generalitat, y el titular del departamento con competencias en materia de servicios sociales, podrán asistir con voz y sin voto a las reuniones de los órganos colegiados del Consejo para informar cuando lo estimen oportuno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-10.

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