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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 24.

Artículo 24 de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14445

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-10.

Texto consolidado

1. El presupuesto del ente público empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia se ajustará a la normativa presupuestaria vigente y a las singularidades que establece la presente ley.

2. Los anteproyectos de presupuestos de la empresa pública y de cada una de sus sociedades filiales, se remitirán a la Consejería de Hacienda a los efectos de su integración en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y su aprobación como proyecto de ley por el Consejo de Gobierno.

Los presupuestos se elaborarán y gestionarán bajo el principio de equilibrio presupuestario.

3. (Suprimido).

4. Sin perjuicio de los controles legalmente establecidos, el director general de Radiotelevisión de la Región de Murcia rendirá cuentas, al menos una vez al año, de la gestión presupuestaria ante la Comisión a que se refiere el artículo 23 de esta ley.

5. Radiotelevisión de la Región de Murcia ajustará su contabilidad y su ejecución presupuestaria a la normativa aplicable a las entidades de derecho público regionales.

Se modifican los apartados 1, 4 y 5 y se suprime el apartado 3 por el art. único.14 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1873

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-10.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1873.

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