Artículo 24. Declaraciones.
Artículo 24 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999
Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las reservas naturales serán declaradas por Ley del Parlamento de Galicia.
2. Los parques naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, humedales protegidos y zonas de especial protección de los valores naturales serán declarados por Decreto da Junta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente.
3. Los espacios naturales de interés local y los espacios privados de interés natural serán declarados por Orden de la Consejería de Medio Ambiente.