El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 24. Declaraciones.

Artículo 24 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999

Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las reservas naturales serán declaradas por Ley del Parlamento de Galicia.

2. Los parques naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, humedales protegidos y zonas de especial protección de los valores naturales serán declarados por Decreto da Junta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Los espacios naturales de interés local y los espacios privados de interés natural serán declarados por Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-05.

Más artículos de Ley 9/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.