Artículo 24. Medidas de prevención y atención, apoyo y protección de las víctimas.
Artículo 24 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 6 de esta ley, la consejería competente en materia de igualdad adoptará cuantas medidas sean necesarias para favorecer la inclusión social y la visibilidad de las personas del colectivo LGTBI.
Igualmente, promoverá la formación y asesoramiento especializado a las personas del colectivo LGTBI y a sus familiares, así como medidas de apoyo a víctimas por razón de sexo, orientación sexual, identidad sexual o identidad de género.
2. Las actuaciones contra la discriminación por razón de género que promuevan la Administraciones públicas incluirán a las mujeres lesbianas, bisexuales y trans.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.