Artículo 24. Regulación relativa a otros productos.
Artículo 24 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
1. A partir del 1 de enero de 2021, quedarán prohibidas la distribución y la venta de:
a) Productos que contengan microplásticos y nanoplásticos.
b) Las versiones no reutilizables y no recargables de cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora.
c) Los modelos de mecheros que no garanticen al menos 3.000 encendidas efectivas. A tales efectos, se tendrán en cuenta los requerimientos de las normas EN 13869 e ISO 9994 considerando el total de su vida útil.
A tal efecto, sus fabricantes, importadores o distribuidores tendrán que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Illes Balears el reciclaje correcto de los productos y el cumplimiento de los objetivos de esta ley. El órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears autorizará y registrará estos sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
2. (Sin contenido)
3. Todas las restricciones anteriores se tienen que entender aplicables no solo al comercio tradicional, sino también a las ventas por medios electrónicos y canales digitales.
Se deja sin contenido el apartado 2 por el art. 34.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-6#df-7#df-7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..