Artículo 24. Otras prestaciones.
Artículo 24 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. · BOE-A-2018-13193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears, además de las ayudas y las rentas previstas en los artículos anteriores, puede establecer otras prestaciones económicas para la atención de necesidades o situaciones familiares que lo requieran.