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Ley Vigente

Artículo 24. Patrimonio material.

Artículo 24 de la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. · BOE-A-2018-11933

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-29.

Texto consolidado

1. La Diputación General de Aragón procederá a la identificación y conservación de los bienes materiales de especial relevancia para la historia política y jurídica de Aragón. Estos bienes gozarán de especial protección y serán declarados Bien de Interés Cultural.

2. En particular, serán declarados Bien de Interés Cultural los restos arquitectónicos y arqueológicos de todos los bienes inmuebles de especial relevancia en la historia política y jurídica de Aragón y, específicamente, los que fueron sede de las instituciones forales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-29.

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