El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 24. Deberes de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.

Artículo 24 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

Texto consolidado

1. Las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento tienen las siguientes obligaciones:

a) Hacer el uso correcto de la tarjeta, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 22 de esta ley.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en la parte delantera del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad acreditando la identidad con el documento nacional de identidad, el número de identificación fiscal, la tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo sin el cual no se puede hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años pueden acreditar su identidad con el documento de reconocimiento del grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, lo máximo posible, los problemas de tráfico que se puedan ocasionar con motivo de ejercitar los derechos que les otorga la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada, tanto en el momento de su renovación como al finalizar su vigencia.

2. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la retirada temporal o definitiva de la tarjeta de estacionamiento, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

Más artículos de Ley 8/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.