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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Estatuto personal.

Artículo 24 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid. · BOE-A-2016-2871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Texto consolidado

1. El Director General tendrá dedicación exclusiva y estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

2. El Director General percibirá las retribuciones con cargo a los presupuestos de Radio Televisión Madrid, previo informe a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.

3. El Director General actuará en el ejercicio de su cargo con plena independencia y neutralidad, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Gobierno de la Comunidad, de la Administración, de los partidos políticos o de otras instituciones o entidades.

4. El Director General ejercerá sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustará su actuación a los principios de legalidad, objetividad, buen gobierno y estabilidad financiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10766.

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