Artículo 24. Contratos de crédito destinados a la realización de actividades de juego en Centros Integrados de Desarrollo.
Artículo 24 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza a los operadores de casinos y otros establecimientos de juego en Centros Integrados de Desarrollo la concesión de operaciones de crédito a jugadores, en los términos y condiciones regulados en la normativa aplicable.
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