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Ley Vigente

Artículo 24. Carta de Calidad en la Edificación.

Artículo 24 de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-9896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-04.

Texto consolidado

1. La Carta de Calidad en la Edificación es una declaración de intenciones que tiene por objeto comprometer a los agentes del sector en la Región en la implantación y mejora de la calidad, analizando los objetivos prioritarios, los problemas relativos a la calidad, el contexto del mercado y las relaciones entre los diferentes agentes.

2. A iniciativa de la Consejería competente en materia de vivienda, el Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación elaborará la Carta de Calidad en la Edificación, en la que deberá especificar la forma y requisitos de adhesión a la misma y de separación en su caso, así como sus mecanismos de revisión y adaptación.

3. Los agentes interesados en su adhesión a la Carta de Calidad en la edificación, lo solicitarán a la Dirección General competente en materia de vivienda quien, en el plazo máximo de 1 mes, realizará los trámites procedentes para su formalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-04.

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