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Ley Vigente

Artículo 24. Procedimiento para acordar la modificación.

Artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-23.

Texto consolidado

La modificación del trazado se llevará a cabo a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca, en el que, en todo caso habrán de observarse los siguientes trámites:

a) Consulta previa de las Administraciones Públicas y órganos dependientes de las mismas, cuyas competencias pudieran resultar afectadas, de la Cámara Agraria, de las organizaciones profesionales agrarias y de las organizaciones y colectivos que tengan por finalidad la defensa de la naturaleza de acuerdo con los criterios que se determinen.

b) Información pública por espacio mínimo de un mes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-23.

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