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Ley Vigente

Artículo 24. Procedimiento y aprobación del Plan.

Artículo 24 de la Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón. · BOE-A-2023-496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-21.

Texto consolidado

1. El Plan será aprobado por acuerdo del Gobierno de Aragón, previa propuesta del departamento competente en materia de economía social e informe preceptivo del Consejo Aragonés de la Economía Social.

2. El Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y se remitirá a las Cortes de Aragón para su conocimiento.

3. El Plan será objeto de seguimiento y evaluación por el Consejo Aragonés de la Economía Social, que elaborará un informe anual sobre la ejecución de sus medidas y el grado de cumplimiento de los objetivos contemplados en él.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-21.

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