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Ley Vigente

Artículo 24. La consulta y la obtención de copias o certificaciones de los documentos.

Artículo 24 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia. · BOE-A-2014-10825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-27.

Texto consolidado

1. El ejercicio del derecho de acceso lleva consigo el de obtener copias y certificaciones de los documentos. Este derecho podrá limitarse en los siguientes casos:

a) Si el estado de conservación de los documentos solicitados requiere un tratamiento previo de restauración o si su manipulación puede causar un posible deterioro.

b) Si el número de peticiones de reproducción de documentos o de documentos que se van a reproducir es desproporcionado o impide el funcionamiento normal de los servicios de archivo.

c) Cuando las solicitudes de reproducción se refieren a documentos sobre los que recaen derechos de propiedad intelectual. En estos casos, las reproducciones deberán respetar las condiciones establecidas por la legislación de propiedad intelectual.

2. La consulta directa de los documentos es gratuita, así como la utilización de los instrumentos de consulta que la faciliten.

3. La obtención de copias o certificaciones de los documentos está sometida al abono de las tasas o precios públicos legalmente establecidos o, en su caso, con la habilitación legal correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-27.

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